Hacia otro Sistema Nacional de Investigadores/VI-VIII
Javier Esteinou Madrid
A lo largo de casi 30 años de vida, el Sistema Nacional de Investigadores (SNI) ha alcanzado logros importantes como institución en México, pero hoy día también encara múltiples retos históricos que es indispensable solucionar para alcanzar otro grado de estabilidad para el impulso al pensamiento científico y a la innovación en el país. Dentro de los principales retos pendientes figuran, entre otros, los siguientes:
17.- Se mantiene la pauta de la calificación científica que proviene de los criterios internacionales de la globalización neoliberal y se abandonan los criterios del conocimiento especializados para el impulso del crecimiento interno de la nación.
18.- Dentro de los criterios de valoración científica, las comisiones evaluadoras del SNI les otorga mayor legitimación a las ciencias duras en sus métodos y resultados de investigación y las ciencias sociales y humanistas les conceden menos reconocimiento en sus metodologías propias y aportaciones científicas.
19.- Derivado de lo anterior, la evaluación de la producción de las ciencias sociales es efectuado desde la camisa de fuerza mental que impuso el paradigma del método de las ciencias duras o exactas, sin validar las especificidades de calificación que corresponden a otras vertientes del conocimiento humanista o social.
Así, el SNI permanece calculando el resultado de la producción científica con los criterios de evaluación cienciométricos de las ciencias duras, que miden a la ciencia como un instrumento-mercancía y no como el impacto social del conocimiento para la transformación del entorno humano. Esto ha propiciado el surgimiento del fenómeno de la puntitis que ocasiona que el académico se preocupe más por el que sus textos sean citados por otros investigadores y no por la calidad de los productos científicos elaborados.
20.- Existen dificultades para definir cómo medir en las ciencias sociales y humanísticas el equivalente que se da en el campo de las ciencias duras con el registro de patentes para ser aprovechadas por el aparato productivo. ¿Tres artículos especializados en ciencias sociales o humanidades son igual a una patente en otras áreas del conocimiento, o cuál es la medida correspondiente para ser justo?
21.- Las comisiones evaluadoras de las diversas áreas de conocimientos del SNI se encuentran muy presionadas por el enorme volumen de expedientes que cada año deben examinar.
Esta realidad saturante ocasiona que los casos de los académicos sean valorados de manera superficial, deficiente, incompleta, o “atrabancada”, predominando la “subjetividad anímica” o la “percepción coyuntural” de los dictaminadores y no sean considerados con la objetividad y el respeto que merece el esfuerzo académico que realiza cada investigador.
22.- Los criterios de evaluación de las comisiones revisoras del SNI definidos en su reglamento orgánico son sumamente vagos, subjetivos e imprecisos ocasionando ambientes muy inestables para la promoción de la ciencia y la innovación en México. Esta realidad provocó, por ejemplo, que en el 2011 el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación, reconociera oficialmente que “los razonamientos y las ponderaciones cualitativas para la evaluación aplicada para el ingreso permanencia o reingreso al Sistema son poco claros y se pueden prestar a actos discresionales por la falta de patrones de medición precisos y bien definidos, lo que podría generar que la evaluación esté condicionada al criterio subjetivo de quien evalúa […] Dicha laguna normativa abre la posibilidad de tratos diferenciados no razonables, desproporcionados o injustificados, y por lo tanto, podría guiar diversas violaciones a los derechos humanos incluidos actos discriminatorios”.
23.- Derivado de la naturaleza circunstancial que priva en los procesos de evaluación por las comisiones especializadas, algunas ocasiones se han practicado actos de alta discresionalidad preocupante al calificar los expedientes de los aspirantes, llegando al extremo de ejercer el “amiguismo”, el “compadrazgo”, la “discriminación” o la “venganza” de diversas formas hacia los candidatos en fase de revisión. Tal situación obligó en el año 2012 a que el Conapred enviara una notificación al director del SNI para que considerara las siguientes tres recomendaciones para ser incorporadas en su reglamento orgánico: a) Es necesario que se efectúe la revisión de toda la normatividad vincula y aplicada al SNI a la luz del derecho a la no discriminación, así como a la observancia de la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos del 11 de junio del 2011. b) Se requiere incluir una cláusula antidiscriminatoria en el reglamento del SNI, para la cual se sugiere como base jurídica las obligaciones plasmadas en los artículos 1, 2, 4, y 8 de la Ley federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. c) Se debe integrar en la normatividad aplicable al SNI medidas especiales que favorezcan la incorporación de investigadoras e investigadores pertenecientes a grupos en situación de discriminación.
Tales recomendaciones fueron aceptadas e introducidas oficialmente de manera parcial en el nuevo reglamento interno del SNI en diciembre del 2012 normando el conflicto de intereses.
Por ello, sigue siendo absolutamente pertinente la pregunta de que cómo es posible que si los científicos se dedican con distintas métodos y formas especializadas a descubrir y precisar con la mayor exactitud posible los diversos fenómenos de la realidad, el SNI que los evalúa no sea capaz de elaborar un marco preciso de medición del valor de su productividad científica en cada área del conocimiento, sino que funcione con patrones subjetivos o anímicos muy elásticos para calificar a sus miembros. ¿No debería ser esta institución la que diera el ejemplo nacional de máxima contundencia en la aplicación de las directrices y métodos más rigurosos para evaluar la producción científica y la innovación en México?
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