Grave disonancia jurídica de la reforma energética
En tela de duda la validez y certidumbre jurídica de las licencias, contratos de utilidades compartidas y contratos de producción compartida.
En tela de duda la validez y certidumbre jurídica de las licencias, contratos de utilidades compartidas y contratos de producción compartida.
Se elevaron a rango constitucional los tratados de libre comercio, generándose con ello derechos de carácter supranacional.
Oportunidad excepcional para que los jueces de jueces le saquen lustre al galardón conferido por la ONU.
En el artículo anterior señalamos que al permitir a los inversionistas el control de los hidrocarburos, el llamado Constituyente Permanente violentó la decisión política fundamental del dominio directo, inalienable e imprescriptible de la nación sobre los recursos energéticos, e igualmente dejó vacías de contenido a la rectoría del Estado y a la economía mixta, incurriendo en una usurpación de atribuciones que son exclusivas del Poder Constituyente.
Se hizo un uso abusivo de la atribución conferida por el artículo 135 constitucional y se usurparon las funciones del Poder Constituyente.
Luego de un atropellado y opaco proceso parlamentario, finalmente fue aprobada la reforma energética.
La militarización de espacios públicos ha sido percibida como una fuente de violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos.
Sólo con un cambio cultural de esta magnitud podremos aspirar a que no haya más inocentes purgando condenas por delitos que no cometieron.
Pinta de cuerpo entero un sistema de justicia genuinamente podrido y solapador de las prácticas más viles de depredación de la dignidad humana.
Estamos sin duda en presencia de una patología cuya más virulenta expresión es la execrable práctica de la fabricación de culpables.
Sin lugar a dudas plausible, empero, este paquete ostenta graves omisiones.
Se presagia un escenario a todas luces funesto: el de la imposibilidad de revertir posteriormente la reforma energética.
Se presagia un escenario a todas luces funesto: el de la imposibilidad de revertir posteriormente la reforma energética.
El órgano revisor de la Ley Fundamental, el llamado Constituyente Permanente, carece de atribuciones para imponer la reforma energética.
Los precios internos de las gasolinas y la electricidad no podrán ser subsidiados.
No pueden ser restringidos o mutilados en forma alguna, ni siquiera por un congreso constituyente.
El 2 de octubre, día legalmente declarado de luto nacional y en el que el lábaro patrio ondeará a media asta en todas las oficinas públicas.
Los ministros dieron cauce a una enorme y casi irresistible tentación política y legislativa.
El nuevo criterio violenta y cercena la letra y el espíritu del histórico cambio constitucional vigente desde el 11 de junio de 2011.
“Un país que no controla sus recursos naturales y las empresas estratégicas necesarias para el desarrollo integral es un país sin soberanía.”