I.- La gobernabilidad democrática
En una sociedad con régimen de democracia constitucional, la respuesta frente a la desinformación no debe provenir de la imposición de una narrativa única a través del control gubernamental de los medios de comunicación colectivos, en este caso, mediante la reglamentación unilateral de los Derechos de las Audiencias en México. Por ello, la delimitación de tales derechos que elaborará la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) y que deberán ser retomados en las directrices de comunicación política que elaborará el Instituto Federal Electoral para el Periodo Federal Electoral 2026-2027, impactarán sustantivamente en la gobernabilidad democrática del país
Dicho proceso cobró especial importancia a través de la regulación de los Derechos de las Audiencias pues detalló la relación que debe existir entre medios de difusión, gobierno, y sociedad, para respetar las garantías comunicativas ciudadanas, el derecho a la información y la libertad de expresión.
En este terreno, la discusión medular no reside en si se reconocen tales garantías, pues ya están incorporadas en el artículo 6°, sección B, fracción VI, de la Constitución Política Mexicana desde el año 2013; sino la reflexión debe concentrarse con todo rigor en la forma como tienen que regularse con equilibrio dichas potestades ciudadanas. Esto significa, que en un orden de derecho “no solo debe discutirse el contenido de las normas, sino también quién las aplicará, con qué controles y bajo qué mecanismos de responsabilidad”(https://www.siempre.mx/2026/08/elecciones-2027-octava-parte-intervencion-de-la-inteligencia-artificial/).
II.- Los cuestionamientos
Dentro de este marco analítico, los sectores críticos, en principio, reconocieron la importancia que representa que los medios de difusión colectivos cuenten con diversos Derechos de Audiencias. Sin embargo, la propuesta de lineamientos sobre los Derechos de las Audiencias” confeccionada por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones adoleció de diversas imprecisiones y extralimitaciones jurídicas que acotaron la esencia de tales garantías. Frente a ello, múltiples sectores de la sociedad como la industria de la radiodifusión, la iglesia, los partidos políticos de oposición, cámaras industriales y empresariales, periodistas independientes, intelectuales críticos, legisladores disidentes, analistas, comunicadores, la academia y la sociedad civil, denunciaron que podrían afectar la libertad de expresión, la autonomía editorial y el ejercicio profesional del periodismo.
Entre las múltiples críticas expuestas figuraron, entre otras, las siguientes catorce impugnaciones sobre el impacto en las garantías constitucionales y en el funcionamiento estructural de la radiodifusión en México:
Abusos o mentiras jurídicas
1.- El artículo 12° de los Lineamientos introdujo un enorme abuso jurídico, pues se menciona que los concesionarios adoptarán medidas para no difundir información “falsa”, “descontextualizada” o “información histórica”, pero nada de eso está contenido en la “Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión” (LMTR) de 2025, y por consiguiente, los Lineamientos no pueden formular algo que no dice la normatividad. (https://es-us.noticias.yahoo.com/especialistas-rechazan-censura-lineamientos-audiencias-060001112.html).
Ambigüedad normativa
2.- Es preocupante que la propuesta utilice una redacción laxa que otorga al gobierno la facultad de definir unilateralmente nociones como información “falsa”, “descontextualizada”, o “engañosa” cuyos límites no están suficientemente definidos. Una facultad de este tipo ocasionará falta de certeza jurídica abriendo la puerta para que la autoridad realice interpretaciones discrecionales y califique el contenido periodístico de manera unilateral, acompañada de eventuales sanciones significativas.
3.- Los nuevos lineamientos también recurrieron a expresiones como “información veraz”, “pluralismo”, “diversidad”, “fortalecimiento democrático” o “diferenciación entre información y opinión”. Dichos principios son teóricamente legítimos, pero ninguno posee una definición absoluta. Su alcance depende de quien los interprete: primero el defensor de las audiencias, después la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), y finalmente, el Ejecutivo Federal. En este sentido, no descansaron sobre reglas objetivas, sino que dependerían fundamentalmente del criterio de la autoridad administrativa (https://www.eleconomista.com.mx/opinion/diseccion-lineamientos-sobre-derechos-audiencias-20260731-826030.html).
Subordinación de la Comisión Reguladora
4.- El núcleo básico de la tensión entre los sectores radicó en el cambio del ecosistema regulatorio que introdujo la LMTR de 2025, pues a partir de ese momento la Comisión de Regulación de las Telecomunicaciones sustituyó al extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Con ello, dicha Comisión perdió su autonomía constitucional al quedar adscrita a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), dependientes del Poder Ejecutivo.
5.- La ausencia de independencia del regulador no significó un detalle administrativo de carácter secundario, sino que implicó una condición indispensable para la legitimidad del sistema de comunicación de la radiodifusión, sin la cual no puede existir fuerza jurídica para normar comportamientos comunicativos (https://www.siempre.mx/2026/08/elecciones-2027-octava-parte-intervencion-de-la-inteligencia-artificial/).
El Estado como árbitro de la “verdad”
6.- Debido al diseño institucional que introdujo la LMTR existe el grave peligro que la CRE sustituya el criterio editorial de los medios y se convierta en un “Tribunal de la Verdad” que dictamine que se puede difundir y que no se puede comunicar.
Diferenciar información de opinión
7.- Siguiendo la directriz de la LMTR la Iniciativa señaló que los concesionarios deberán facilitar elementos para diferenciar entre la información noticiosa y la opinión de quienes participan en los programas, especialmente en los segmentos informativos. Sin embargo, establecer una línea objetiva entre información y opinión es sencillo sobre el papel, pero complejo cuando se traslada a la práctica cotidiana de la radio y la televisión. El conflicto surge cuando finalmente la protección de esos derechos se convierte en un espacio abierto para interpretar contenidos periodísticos; esto es, cuando una autoridad administrativa como la CRT debe decidir si un programa o comunicador cumplió o no con esa diferenciación subjetiva (https://www.eleconomista.com.mx/opinion/diseccion-lineamientos-sobre-derechos-audiencias-20260731-826030.html).
Riesgo de censura
8.- En la conformación de los lineamientos es preocupante la ausencia de salvaguardas suficientemente claras para proteger la crítica fundada, la opinión documentada, la sátira política, los juicios de valor, las fuentes confidenciales y los errores cometidos de buena fe en el ejercicio periodístico (https://www.amdc.org.mx/noticias/posicionamiento-oficial-libertad-de-expresion-y-derechos-de-las-audiencias/).
9.- Los intentos de censura crean la viabilidad para que el sistema de comunicación nacional se acerque a imitar los modelos autoritarios de intervención del Estado con objeto de revisar, hacer auditorías e intervenir sobre los contenidos de radio y televisión como ha acontecido en Venezuela, Nicaragua, Cuba, Sudán y Tailandia (https://www.eluniversal.com.mx/nacion/articulo-19-ve-autocensura-periodistica-ante-lineamientos-de-audiencias-preocupante-quien-decidira-lo-que-es-verdad-o-falso-dice/).
Impacto sobre la libertad editorial
10.- Ante el riesgo de sanciones exorbitadas impuesta por el gobierno, los medios de comunicación colectivos podrían ejercer un efecto inhibitorio entre los periodistas que termine ocasionando la autocensura y optar por no cubrir temas sensibles o críticos al gobierno u otros sectores muy poderosos en el país.
11.- La censura contemporánea rara vez adopta las formas abiertas del siglo pasado. Hoy suele manifestarse de manera mucho más sutil, mediante incentivos que desalientan determinadas expresiones sin necesidad de prohibirlas de manera explícita denominado como chilling effect o efecto inhibidor. En esas condiciones, la autocontención sustituye gradualmente a la censura abierta. Se investigan menos asuntos sensibles, disminuye la disposición a publicar contenidos incómodos y el debate público pierde diversidad. No porque alguien haya ordenado callar, sino porque el costo potencial de hablar se vuelve demasiado alto y peligroso. (https://www.siempre.mx/2026/08/elecciones-2027-octava-parte-intervencion-de-la-inteligencia-artificial/).
Defensorías de audiencias
12.- Aunque los concesionarios de la radiodifusión y la mayoría de los detractores reconocieron la importancia de la figura del Defensor de las Audiencias, concebida originalmente como un mecanismo de autorregulación interna de los medios, esta entidad sufrió una alteración en su naturaleza jurídica, pues la Iniciativa desvirtuó la autonomía de los defensores, dejándolos en la práctica como entes subordinados a la autoridad estatal, debilitando su independencia y la autorregulación.
Recurso de inconformidad
13.- Se teme que el “recurso de inconformidad” introducidlo por el documento le permitiría al gobierno revisar, controlar y potencialmente revertir las resoluciones que emitan las defensorías internas de cada medio respecto a las quejas ciudadanas sobre los contenidos transmitidos. Tal acción interventora se convertiría en una rendija que facilitaría la intromisión directa del gobierno sobre la libertad de programación y en las decisiones de las redacciones de los medios. En este sentido, el “recurso de inconformidad” podría concluir definiendo qué contenidos informativos se pueden transmitir y cuáles no (https://mailchi.mp/e3c8b9ea40a2/posicionamiento-cirt-audiencias-18991660).
Sanciones desproporcionadas
14.- La acumulación de las penas exorbitantes que podrían alcanzar multas millonarias hasta el 1% de los ingresos anuales acumulados del concesionario y/o programador, o la amenaza de retirar concesiones, podrían ser utilizadas por el gobierno como arma para presionar financieramente a los medios críticos, pequeños y grandes. Por ejemplo, la probabilidad de imponer penalidades económicas desmesuradas considerables por incumplimientos definidos de manera general y confusa, crea el consecuente riesgo de impedir la realización de investigaciones periodísticas, filtraciones de interés público, coberturas en vivo, denuncias de corrupción, escándalos políticos y la difusión de información en desarrollo.

III.- Demanda de reformulación
Debido a las irregularidades acumuladas, numerosos núcleos sociales demandaron al Estado la profunda reformulación de la concepción del Proyecto sobre los Derechos de las Audiencias respetando rigurosamente la libertad de expresión, el derecho a la información y los derechos humanos en la República. Es fundamental advertir que el diseño institucional impida que una facultad legítima como los Derechos de las Audiencias termine produciendo consecuencias incompatibles con las garantías que pretende proteger.
La gestión equilibrada tales prerrogativas de los auditorios deberán lograrse vía el fortalecimiento del periodismo profesional, la alfabetización mediática, la pluralidad informativa, la ética de la comunicación, la autorregulación mediática y la participación crítica de las audiencias. Sólo una comunicación fundada en la verdad, la pluralidad y la verdad puede fortalecer la libertad y construir una sociedad auténticamente democrática y civilizada.
Por ello, es medular establecer un compromiso equilibrado compartido por autoridades, medios de comunicación, plataformas digitales y ciudadanos para avanzar virtuosamente en la regulación de la radiodifusión y de otras infraestructuras de información nacional, sin afectar las garantías comunicativas ciudadanas que tardaron más de un siglo de construirse en el país, pero tampoco sacrificando la libre circulación de las ideas. No optar por dicha perspectiva, será apostar por alimentar el modelo autoritario de comunicación estatista que también mata la democracia en México.
Continuará …
