No dar marcha atrás en la Constitución CDMX
Del artículo 35 de la Constitución local se desprende que la reelección en la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México no sería válida.
Del artículo 35 de la Constitución local se desprende que la reelección en la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México no sería válida.
¿Cómo podemos entender el Poder Judicial como autónomo, cuando está subyugado al juego político del Congreso?