Prisión preventiva oficiosa e Imparcialidad judicial
No se trata de una cuestión personal, sino de la apariencia de imparcialidad que debe rodear a todo órgano jurisdiccional y, con mayor razón, al tribunal constitucional del país.
No se trata de una cuestión personal, sino de la apariencia de imparcialidad que debe rodear a todo órgano jurisdiccional y, con mayor razón, al tribunal constitucional del país.
Ante la presunción de inocencia protegida por la Constitución (art. 20, B, fr. I) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8.2), la jueza o el juez puede ordenar -excepcional y justificadamente- la prisión de quien ha sido imputada durante el juicio y hasta la sentencia.