La Corte declaró inconstitucional el traslado de la GN a la SEDENA. Primera Parte
La Corte analizó el traslado de facultades de mando y cambio de adscripción de la Guardia Nacional, de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) a SDN.
La Corte analizó el traslado de facultades de mando y cambio de adscripción de la Guardia Nacional, de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) a SDN.
En el caso el TCC consideró que sí existe afectación a su interés legítimo, al plantearse una afectación indirecta a los intereses colectivos del gremio de los licenciados en homeopatía, que no son médicos homeópatas…
La libertad de expresión, ya lo ha dicho la Corte, además de ser inherente al ámbito individual de la persona, también tiene una perspectiva que trasciende al ámbito público, político y social…
El Plan B del Ejecutivo, un mero capricho. Los mexicanos defendemos el Estado de derecho. Más que defender al Instituto Nacional Electoral (INE) los mexicanos defendemos la democracia y el estado de derecho; pugnamos por el respeto a las instituciones y reclamamos que el partido en el poder legisle en absoluto respeto a los preceptos Seguir Leyendo
El planteamiento de una nueva constitución no era empresa fácil, sobre todo si el levantamiento revolucionario tuvo como postulado el cumplimiento de la constitución de 1857, según lo estipulado en el Plan de Guadalupe.
Inconformes los demandados interpusieron recurso de apelación, en el que se confirmó la sentencia de primera instancia y se les condenó, además, al pago de gastos y costas.
La ministra Piña Hernández acaba de abrir una pesada puerta enmohecida por el paso de más de dos siglos. Esta es la victoria más grande que en el rubro de la justicia mexicana se ha proclamado para las mujeres.
El resultado es tan ajeno a la intención presidencial que la fuga es hacia reprochar a quienes votaron por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para simular que se prefería -descartada la señora Esquivel- a la ahora presidenta de la Corte.
Me salto el enredo de equívocos de una semana para tratar de eludir lo que ya está reconocido por muchos, incluido el Ejecutivo de la Unión y la aspirante a presidir la Corte: estamos ante un plagio intelectual.
El solo contraste de ambas páginas revela lo burdo del plagio cometido por Yasmín, pues copió textualmente incluso el error en redacción de Edgar: “la crisis económica actual, año de 1987”, y solo le cambió el año: 1987.
En la sentencia de 1ª. instancia, el juez absolvió al demandado del pago del daño moral reclamado, declaró que la sentencia no le causaba perjuicio alguno a la aseguradora y condenó a la sucesión actora al pago de gastos y costas.
En el caso que se comenta, dos Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a criterios distintos al analizar los artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) que regulan la legitimación de una Sociedad Civil para promover Acciones Colectivas.
Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación absolvieron a la demandada, por considerar que la demanda era obscura y los hechos narraban algunas inconsistencias.
Este reconocimiento busca reconocer, destacar y ampliar las políticas públicas gubernamentales e iniciativas del sector privado y la sociedad civil que promuevan el aumento del número de mujeres en posiciones de liderazgo.
Hay que tener mucho cuidado en eso, porque lo último que puede necesitar México es una guerra comercial con su principal socio; la parte de aranceles, control migratorio y cierre de fronteras está en la mesa y puede hundir a México.
Estamos en presencia de una prisión preventiva, cuando una persona es acusada de haber cometido un delito, tal acusación debe ser probada en un proceso penal, si resulta culpable, probablemente sea sentenciado a determinado tiempo en prisión.
Para las mujeres, llegar a la Suprema Corte no ha sido fácil. De 1815, fecha en que fue instalado el Primer Supremo Tribunal de Justicia para la América Mexicana, en Ario de Rosales Michoacán, tuvieron que pasar 146 años para que fuera designada una mujer como ministra de la Suprema Corte.
Conforme a la legislación civil, el derecho a recibir alimentos, es la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentario para exigir a otra, llamada deudor alimentario, lo necesario para vivir.
Seguida la secuela procesal, los jueces celebraron la audiencia constitucional y anexaron la sentencia que pronunciaron en un expediente varios “relativo a los juicios de amparo atinentes a la temática de la contabilidad electrónica”.
Estas violaciones tuvieron lugar, en la audiencia del aludido juicio oral, cuando las juezas, Presidenta y Relatora se reunieron en privado con la víctima que era una menor, sin la presencia de la contraparte. Situación que quedó registrada en el video y audio de dicha diligencia.