Reforma a la Ley de Amparo: Un alto riesgo de afectación a la economía del país
El amparo, en tanto figura central del sistema jurídico mexicano, ha destacado como un instrumento de protección frente a excesos o arbitrariedades del poder público.
El amparo, en tanto figura central del sistema jurídico mexicano, ha destacado como un instrumento de protección frente a excesos o arbitrariedades del poder público.
En la reforma constitucional de 2011, se modificó el artículo 107, I, en el sentido de aceptar para la procedencia del juicio de amparo el interés legítimo. Figura que se reglamentó en la Ley de amparo de 2013.
Llega el momento en que los abogados necesitamos hacernos escuchar, no como un erudito teórico del derecho; sino como el profesional que diagnostica un problema y tiene el deber social de advertir su gravedad.
Desde luego que las administraciones de Morena cargan y cargarán con la responsabilidad de la comisión de estos ilícitos contra los ingresos públicos por la ausencia de integridad de quienes hayan participado…
El trabajo de esta Sala no sólo se midió en sentencias y votos, sino también en la construcción de un pensamiento jurídico comprometido con la Constitución y los tratados internacionales.
Este giro inusitado fue motivado por una serie de factores políticos, sociales y económicos que reflejaban un ambiente de necesidad y tensiones en el territorio mexicano.
Esta percepción, que describo en forma subjetiva, la objetivo al afirmar: el amo sigue siendo Andrés, y su grosero comportamiento es tanto para nuestra Constitución, como para la futura presidente.
El Estado Democrático de Derecho supone un respeto irrestricto a los derechos fundamentales de los gobernados. A los principios de: supremacía constitucional, legalidad y división de poderes.
Una Nación en la encrucijada de la disputa por la conducción a partir de concepciones contrapuestas: privilegiar la equidad sobre la ley o la justicia social dentro del Estado de Derecho…
En primer término, es necesario precisar que el juicio contencioso administrativo federal, procede para los particulares contra las resoluciones que emitan autoridades administrativas…
Esta cuestión es la más evidente a debate. ¿Cuál es la gravedad que motiva la renuncia? ¿Califica como tal la consideración de sólo estar en posibilidad de hacer aportaciones marginales en la Corte?
La conducta del presidente AMLO durante el ejercicio de su mandato es, desde muchos aspectos, contraria a la de Juárez.
El ejercicio del poder, la percepción autoinducida de encabezar una nueva etapa de la Historia de México, el desprecio a la pluralidad política y su representación en el Congreso y otros espacios…
En la reforma de ese año se resolvió el reconocimiento de los derechos político-electorales de las personas ciudadanas como derechos humanos y surgió el juicio para su protección como tarea del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Cuando el Siervo de la Nación acuñó esa frase, en los Estados Unidos y en Francia hacía apenas unos lustros que la insurgencia contra el absolutismo monárquico cristalizaba en el surgimiento de nuevas concepciones sobre la organización del poder en los Estados de la época.
El debate consecuente se ha agudizado en la presente centuria, particularmente por la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, por cierto con muy pobres resultados.
En la diversidad política pensar distinto es la característica dominante, acompañada de los métodos e instrumentos para que las diferencias no impliquen exclusión, ni la intolerancia cancele el mosaico de las ideas y las propuestas.
Mucho se ha dicho y escrito de nuestra constitución, pero, estamos enterados de ¿quien la emite? ¿qué tipo de normas contiene? ¿Por qué se le denomina norma jurídica fundamental?
Renovada la conformación de la Corte en diciembre de 1994, Fernando Franco fue designado en 2006 por el Senado para cubrir la vacante de Juan Díaz Romero, quien trascendió de la arquitectura anterior del órgano al Pleno rediseñado.
El divorcio sin estigma social ha significado la apropiación de la personalidad civil de la mujer, antes siempre considerada bajo la tutela masculina del Padre, del esposo, o de los hermanos.