Revista Siempre N° 3697
Edición correspondiente al domingo 21 de abril de 2024.
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Pero la justicia por mano propia no es la mejor de las decisiones, puesto que es un acto irracional, como toda acción conducida por las emociones y si el propósito es llamar la atención sobre la falta de justicia…
Y no lo escribo sólo en tono de ironía, sino con respecto a algo mayor en doble vertiente, cuando quien determina si la ley es la ley es el ámbito a cargo de resolver, precisamente, esa cuestión.
Es fundamental el reconocimiento de los derechos de las víctimas. Derechos que derivan en dos vertientes distintas, de asistencia personal y de acceso a la justicia.
Con la genialidad que siempre lo caracterizó, Don Sergio nos ha dejado su huella indeleble en cada uno de los diversos roles que desempeñó a lo largo de su ilustre carrera.
Nuestra Carta Magna establece que “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión”; y los tres poderes de la unión son: “Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, y Poder Judicial”.
Este principio no es privativo del juicio de amparo, sino, de toda sentencia que se pronuncie en un procedimiento jurisdiccional.
En todas está presente el precedente del momento histórico del Constituyente de 1916-1917 reunido en Querétaro y la reivindicación -implícita o explícita- de la aportación de esos 218 diputados al constitucionalismo social. Obvio, pero relevante.
La ministra Piña Hernández acaba de abrir una pesada puerta enmohecida por el paso de más de dos siglos. Esta es la victoria más grande que en el rubro de la justicia mexicana se ha proclamado para las mujeres.
Una corte federal en Washington D.C. estipuló el pasado 28 de noviembre que Donald Trump no está protegido por la inmunidad presidencial ante la demanda en su contra por sus intentos de socavar los resultados de las elecciones del 2020.
Una mujer declarada en estado de interdicción y su madre demandaron, al Instituto de Asistencia e Integración Social (IASIS) de la CDMX y a otras personas, indemnización por daños físicos y psicológicos…
De esta manera, el Papa puso el dedo en la llaga en el complejo tema de la guerra justa, que a lo largo de la historia ha sido objeto de diversas interpretaciones.
En todo sentido, la prisión del imputado durante el proceso, por norma constitucional, constituye la negación de derechos humanos y de principios para la conducción de los asuntos públicos.
Una persona del sexo masculino fue sentenciada por haber cometido el delito de homicidio con ventaja, al haber utilizado un instrumento punzocortante para defender a una mujer que estaba sufriendo actos de violencia.
“Flagrancia”, significa aquello que está ocurriendo justo ahora, en este momento. Conforme a la interpretación de la Corte y lo establecido por el artículo 16 Constitucional, la detención en flagrancia es una excepción al derecho de libertad.
Como empresario desarrolló una carrera no exenta de fracasos y controversias, pero a pesar de ello, bueno muy probablemente por ello, fue que decidió participar en política, un terreno que conocía desde afuera pero no conocía en sus entrañas.
Cuando el Siervo de la Nación acuñó esa frase, en los Estados Unidos y en Francia hacía apenas unos lustros que la insurgencia contra el absolutismo monárquico cristalizaba en el surgimiento de nuevas concepciones sobre la organización del poder en los Estados de la época.
Los amparos fueron concedidos para el efecto de vincular a COFEPRIS a otorgar a los quejosos autorización para realizar las actividades necesarias para el autoconsumo lúdico de marihuana.
: La Sala Superior y la Sala Especializada de dicho tribunal, se integran respectivamente, de siete y tres magistrados(as), nombrados
En teoría, apelando a la “separación de poderes”, él va a decir que era a los ministros de la SCJN a quienes correspondía definir este sonadísimo caso. El poder judicial.