Fondo doble y más
¿Qué ocurrió? Si 43 integrantes del Senado (un tercio de su conformación) rechazan la minuta, ésta debe devolverse a la otra cámara para que allí se defina si insiste en su propuesta.
¿Qué ocurrió? Si 43 integrantes del Senado (un tercio de su conformación) rechazan la minuta, ésta debe devolverse a la otra cámara para que allí se defina si insiste en su propuesta.
Desde luego que nadie tenía en el horizonte la aparición de la pandemia del nuevo coronavirus y sus consecuencias para el funcionamiento del mundo y las actividades políticas, económicas, sociales y culturales de cada nación.
Es una norma relevante porque forma parte del engranaje de acuerdos y compromisos políticos de la pluralidad inscritos en las modificaciones constitucionales de ese Decreto.
Si se delineó ese curso de acción, no sorprende que el movimiento ocurra en ese sentido; sólo se confirma la plasticidad que pretende otorgarse al texto constitucional, para que el significado prístino de las palabras tenga otro sentido y otro alcance.
En todo sentido, la prisión del imputado durante el proceso, por norma constitucional, constituye la negación de derechos humanos y de principios para la conducción de los asuntos públicos.
Hace tiempo que está registrado en nuestra sociedad el mensaje más claro: las normas -desde luego las constitucionales- no atan ni limitan al inquilino de Palacio Nacional, porque su mandato popular está por encima de esas disposiciones.
¿A qué se deberá esta actitud? ¿Será el ingenio de sus asesores y consultores jurídicos —hasta ahora en gran duda— para darle la vuelta a la Norma Suprema?
Cuando el Siervo de la Nación acuñó esa frase, en los Estados Unidos y en Francia hacía apenas unos lustros que la insurgencia contra el absolutismo monárquico cristalizaba en el surgimiento de nuevas concepciones sobre la organización del poder en los Estados de la época.
Consecuente con el propósito de inaugurar una nueva etapa de la vida nacional, el Ejecutivo Federal impulsa como asunto prácticamente único la construcción de la victoria electoral para su movimiento en 2024.
Expresado a priori, las Fuerzas Armadas (FFAA) son instituciones del Estado; forman parte del gobierno, pero la naturaleza de su función es de Estado, de ese todo público.
De la sustentación de criterios jurisprudenciales se pasó al propósito de regular esa actuación con base en la Ley de Seguridad Interior, declarada constitucionalmente inválida por la Corte en noviembre de 2018.
En tanto que la forma da cuenta del fondo, el sitio es emblemático; dos pinceladas más: además del presidente de la República, el otro orador fue el General Luis Crescencio Sandoval González, secretario de la Defensa Nacional.
Al salvaguardar y custodiar la libertad de expresión y la libertad de imprenta para los profesionales del periodismo que hicieron posible el nacimiento de Siempre!, protegieron y garantizaron el ejercicio de esos derechos para futuras generaciones.
Con reforma constitucional, presupuestos crecientes y militarización -abierta y encubierta de la seguridad pública- la narrativa del “vamos bien” no soporta el peso de la realidad.
No insistiré en el texto del artículo 129 de la Ley Fundamental sobre el papel asignado a las Fuerzas Armadas en tiempos de paz. Es claro y se encuentra abiertamente inatendido.
Durante la presente gestión presidencial se han venido otorgando distintas funciones a la Secretaría de Marina que parecen entrar en colisión con el hecho de que esa dependencia es el ámbito administrativo para el funcionamiento de la institución militar nacional denominada Armada de México.
El debate consecuente se ha agudizado en la presente centuria, particularmente por la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, por cierto con muy pobres resultados.
Más allá del contexto en el cual se creó cada organismo constitucional autónomo, el denominador común es asignar ciertas funciones del Estado mexicano a un ente diseñado para actuar con independencia de los poderes tradicionales y, principalmente, del ejecutivo.
La gestión 2018-2024 arribará al proceso electoral 2023-2024 sin resultados. No hay desarrollo político y tampoco crecimiento económico, pero sí mayor pobreza. ¿Cuál será el detonante para que renazca la esperanza?
La libertad de prensa tiene profundas raíces en las Leyes Fundamentales del advenimiento del Estado moderno. Y en las Constituciones históricas mexicanas aparece desde el origen: artículo 50, fracción III, de 1824; artículos 6 y 7 de 1857, y artículos 6 y 7 de 1917.